MODIFICACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS POR EL CORONAVIRUS?
Hay mucha gente que estos días se pregunta si se pueden modificar las pensiones de alimento con motivo del Corona virus Covid19, y la respuesta es SÍ.
Con la excepcional situación que estamos viviendo estos últimos meses a raíz de esta pandemia, hay aspectos económicos y legales que se están viendo afectados y están sujetos a revisión. Uno de estos casos es la pensión de alimentos.
«El Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de Abril de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia», en sus artículos 3 , b) y c) establece un procedimiento especial y sumario para solicitar la revisión sobre pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, «cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el covid-19».
PROCEDIMIENTO A SEGUIR:
Para solicitar la modificación de los alimentos con motivo de esta crisis se debe presentar una demanda, a la que se adjuntará, además de los certificados correspondientes (Sentencia de divorcio, etc) como prueba documental:
- un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo
- un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o entidades afines, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
Si necesita asistencia a la hora de realizar estas gestiones o tiene dudas sobre este tema u otro asunto legal no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Teléfono: 963915325 – Email: info@abogadosrhm.com